RECLAMACION CONTRA AGENCIA DE VIAJES POR “VIAJES COMBINADOS”

04.06.2014 13:14

RECLAMACION CONTRA AGENCIA DE VIAJES POR “VIAJES COMBINADOS

¿Está pensando en realizar un viaje combinado?. Antes de hacerlo, debe saber lo que se entiende por “viaje combinado” y cuales son los problemas ante los que podemos encontrarnos.

 

¿Cuándo se entiende que hemos contratado un “viaje combinado”? : Cuando contratamos en la agencia de viaje un paquete que engloba, al menos, dos de los siguientes servicios; transporte, alojamiento y/o otros servicios no accesorios por un precio global. Además, el viaje deberá superar las 24h de duración o incluir una noche de estancia.

 

Cuando contratamos un viaje combinado con una agencia de viajes, son muchos los problemas que pueden surgir:

1) Modificaciones de última hora del contrato combinado, la Agencia cancela su viaje antes de la salida o no confirmó su reserva: Si antes del inicio del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de forma significativa alguno de los elementos esenciales del contrato, incluido el precio, debe comunicárnoslo inmediatamente.

En estos casos, podemos escoger entre resolver el contrato sin penalización o aceptar las modificaciones del contrato que deben figurar por escrito, detallándose cuáles son las variaciones que se han introducido y cómo afectan al precio del viaje. Además, deberemos comunicar nuestra decisión a la Agencia de los 3 días siguientes a la notificación de la modificación, pues si no lo hacemos, se entenderá que optamos por resolver el contrato sin que por ello podamos ser penalizados.

Si optamos por resolver el contrato, tendremos derecho:

  • A la devolución de las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la Agencia pueda suministrarlo. Si el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la Agencia debe abonarnos la diferencia entre las cantidades ya pagadas y el precio del nuevo viaje.
  • A la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato.
    Esta indemnización no podrá ser inferior:
    • Al 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los 2 meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para realización del viaje.
    • Al 10 % del precio total del viaje, si se produce entre los 15 y 3 días anteriores.
    • Al 25 % del precio total del viaje, si este incumplimiento se produce en las 48 horas anteriores al inicio del viaje.

2) ¿Qué ocurre si somos nosotros los que decidimos anular el viaje?: Es posible desistir del contrato suscrito y no realizar el viaje. En estos casos, tendremos derecho a la devolución de las cantidades entregadas, aunque, salvo casos de fuerza mayor, deberemos abonar a la agencia los siguientes gastos:

  • Los gastos de gestión.
  • Los gastos de anulación, en su caso.
  • Una penalización cuyo importe estará en función de la antelación con que se notifique a la agencia la cancelación del viaje respecto de la fecha prevista para la salida. Así:
    • Entre 10 y 15 días de antelación respecto a la fecha de comienzo del viaje, el 5% del importe total del viaje.
    • Entre 3 y 10 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje, el 15% del importe total del viaje.
    • Dentro de las 48 horas anteriores a la salida, el 25% del importe total del viaje.

Si no nos presentamos a la hora prevista para la salida, no tendremos derecho a devolución de ninguna cantidad, salvo que se pacte otra cosa con la Agencia de Viajes.

Además, si los servicios contratados y anulados están sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación serán acordados por ambas partes.

3) Subida de última del precio del viaje: En principio, el precio será el inicialmente pactado, salvo que el contrato tuviera previsto la posibilidad de revisar el precio, en cuyo caso, deberá constar expresamente en el mismo, y no podrán realizarse subidas del precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida, por lo que serán nulas si se realizan.

4) Si después de la salida del viaje, el Organizador no suministra una parte de los servicios contratados: debe proponer soluciones que permitan continuar el viaje organizado sin suplemento de precio y, en su caso, abonarnos el importe de la diferencia entre las prestaciones contratadas y las que efectivamente se reciban.

En estos casos, podremos:

  • Continuar el viaje, en cuyo caso se entenderá que aceptamos las soluciones ofrecidas por el organizador o la Agencia de viajes.
  • No aceptar las soluciones ofrecidas por el organizador por motivos razonables, en cuyo caso el organizador debe facilitar un medio de transporte, de las mismas características al utilizado para realizar el viaje, para regresar al lugar de salida o al que de mutuo acuerdo se establezca, y ello sin perjuicio de la indemnización que proceda en cada caso.

¿Hasta donde alcanza la responsabilidad de los organizadores y las Agencias de viaje?

Ambos son responsables del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, independientemente de si éstas las deben ejecutar ellos o los distintos prestadores de servicios. Además, responden también de los daños que podamos sufrir como consecuencia de la falta de ejecución o si ésta es deficiente.

Esta responsabilidad se extingue cuando:

  • Los consumidores somos culpables de los defectos en la prestación de los servicios contratados.
  • Estos defectos son imputablesa un tercero ajeno al suministro de los servicios y se producen de forma imprevisible.
  • Los defectos se deben a motivos de fuerza mayor, esto es, a circunstancias ajenas a la voluntad del organizador o de la agencia de viajes (por ejemplo, catástrofes naturales).
  • Los defectos se deben a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni evitar.

Incluso en estos supuestos, el organizador y el detallista o Agencia de viajes están obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor en estas situaciones. No tienen esta obligación si los defectos en la prestación de los servicios se deben a causas de las que es responsable directo el usuario.

¿Cuál es el plazo del que disponemos para reclamar?:

Las reclamaciones deben realizarse en un plazo de 2 años desde la fecha en la que se contrató en viaje y pueden interponerse ante los tribunales civiles, o bien ante las Juntas Arbitrales de Consumo; en este caso se requiere con carácter previo, que ambas partes acuerden voluntariamente someterse al pronunciamiento de la Junta; en caso contrario, la parte deberá formular su reclamación en los tribunales ordinarios.

Por su parte, las Agencias de Viajes tienen la obligación de disponer de hojas de reclamaciones en las que los usuarios pueden exponer el motivo de sus quejas.

Si Usted se ha visto perjudicado de alguna manera tras la contratación de un viaje combinado, no espere más. El tiempo corre en su contra. En Verónica Belén Recio Advocats podrán asesorarle sobre la conveniencia o no de entablar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

RECLAMACION CONTRA AGENCIA DE VIAJES POR “VIAJES COMBINADOS

 

¿Está pensando en realizar un viaje combinado?. Antes de hacerlo, debe saber lo que se entiende por “viaje combinado” y cuales son los problemas ante los que podemos encontrarnos.

 

¿Cuándo se entiende que hemos contratado un “viaje combinado”? : Cuando contratamos en la agencia de viaje un paquete que engloba, al menos, dos de los siguientes servicios; transporte, alojamiento y/o otros servicios no accesorios por un precio global. Además, el viaje deberá superar las 24h de duración o incluir una noche de estancia.

 

Cuando contratamos un viaje combinado con una agencia de viajes, son muchos los problemas que pueden surgir:

 

1) Modificaciones de última hora del contrato combinado, la Agencia cancela su viaje antes de la salida o no confirmó su reserva: Si antes del inicio del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de forma significativa alguno de los elementos esenciales del contrato, incluido el precio, debe comunicárnoslo inmediatamente.

En estos casos, podemos escoger entre resolver el contrato sin penalización o aceptar las modificaciones del contrato que deben figurar por escrito, detallándose cuáles son las variaciones que se han introducido y cómo afectan al precio del viaje. Además, deberemos comunicar nuestra decisión a la Agencia de los 3 días siguientes a la notificación de la modificación, pues si no lo hacemos, se entenderá que optamos por resolver el contrato sin que por ello podamos ser penalizados.

Si optamos por resolver el contrato, tendremos derecho:

  • A la devolución de las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la Agencia pueda suministrarlo. Si el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la Agencia debe abonarnos la diferencia entre las cantidades ya pagadas y el precio del nuevo viaje.
  • A la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato.
    Esta indemnización no podrá ser inferior:
    • Al 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los 2 meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para realización del viaje.
    • Al 10 % del precio total del viaje, si se produce entre los 15 y 3 días anteriores.
    • Al 25 % del precio total del viaje, si este incumplimiento se produce en las 48 horas anteriores al inicio del viaje.

2) ¿Qué ocurre si somos nosotros los que decidimos anular el viaje?: Es posible desistir del contrato suscrito y no realizar el viaje. En estos casos, tendremos derecho a la devolución de las cantidades entregadas, aunque, salvo casos de fuerza mayor, deberemos abonar a la agencia los siguientes gastos:

  • Los gastos de gestión.
  • Los gastos de anulación, en su caso.
  • Una penalización cuyo importe estará en función de la antelación con que se notifique a la agencia la cancelación del viaje respecto de la fecha prevista para la salida. Así:
    • Entre 10 y 15 días de antelación respecto a la fecha de comienzo del viaje, el 5% del importe total del viaje.
    • Entre 3 y 10 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje, el 15% del importe total del viaje.
    • Dentro de las 48 horas anteriores a la salida, el 25% del importe total del viaje.

Si no nos presentamos a la hora prevista para la salida, no tendremos derecho a devolución de ninguna cantidad, salvo que se pacte otra cosa con la Agencia de Viajes.

Además, si los servicios contratados y anulados están sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación serán acordados por ambas partes.

3) Subida de última del precio del viaje: En principio, el precio será el inicialmente pactado, salvo que el contrato tuviera previsto la posibilidad de revisar el precio, en cuyo caso, deberá constar expresamente en el mismo, y no podrán realizarse subidas del precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida, por lo que serán nulas si se realizan.

4) Si después de la salida del viaje, el Organizador no suministra una parte de los servicios contratados: debe proponer soluciones que permitan continuar el viaje organizado sin suplemento de precio y, en su caso, abonarnos el importe de la diferencia entre las prestaciones contratadas y las que efectivamente se reciban.

En estos casos, podremos:

  • Continuar el viaje, en cuyo caso se entenderá que aceptamos las soluciones ofrecidas por el organizador o la Agencia de viajes.
  • No aceptar las soluciones ofrecidas por el organizador por motivos razonables, en cuyo caso el organizador debe facilitar un medio de transporte, de las mismas características al utilizado para realizar el viaje, para regresar al lugar de salida o al que de mutuo acuerdo se establezca, y ello sin perjuicio de la indemnización que proceda en cada caso.

¿Hasta donde alcanza la responsabilidad de los organizadores y las Agencias de viaje?

Ambos son responsables del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, independientemente de si éstas las deben ejecutar ellos o los distintos prestadores de servicios. Además, responden también de los daños que podamos sufrir como consecuencia de la falta de ejecución o si ésta es deficiente.

Esta responsabilidad se extingue cuando:

  • Los consumidores somos culpables de los defectos en la prestación de los servicios contratados.
  • Estos defectos son imputablesa un tercero ajeno al suministro de los servicios y se producen de forma imprevisible.
  • Los defectos se deben a motivos de fuerza mayor, esto es, a circunstancias ajenas a la voluntad del organizador o de la agencia de viajes (por ejemplo, catástrofes naturales).
  • Los defectos se deben a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni evitar.

Incluso en estos supuestos, el organizador y el detallista o Agencia de viajes están obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor en estas situaciones. No tienen esta obligación si los defectos en la prestación de los servicios se deben a causas de las que es responsable directo el usuario.

¿Cuál es el plazo del que disponemos para reclamar?:

Las reclamaciones deben realizarse en un plazo de 2 años desde la fecha en la que se contrató en viaje y pueden interponerse ante los tribunales civiles, o bien ante las Juntas Arbitrales de Consumo; en este caso se requiere con carácter previo, que ambas partes acuerden voluntariamente someterse al pronunciamiento de la Junta; en caso contrario, la parte deberá formular su reclamación en los tribunales ordinarios.

Por su parte, las Agencias de Viajes tienen la obligación de disponer de hojas de reclamaciones en las que los usuarios pueden exponer el motivo de sus quejas.

Si Usted se ha visto perjudicado de alguna manera tras la contratación de un viaje combinado, no espere más. El tiempo corre en su contra. En Abogaddos.com dispone de una red de abogados especializados que podrán asesorarle sobre la conveniencia o no de entablar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.