Como afecta el cambio de residencia del menor a la guarda y custodia

05.07.2014 00:04

El cambio de residencia, de no resultar perjudicial para el menor, no es motivo suficiente para modificar la custodia.

La SAP Tarragona 22.noviembre.2013 estableció que el traslado de residencia del menor no es motivo suficiente para modificar el régimen de custodia.

Con posterioridad a dicha resolución, la Audiencia de Tarragona se ha vuelto a pronunciar en términos similares en SAP Tarragona 5.diciembre.2013 al entender, en el caso examinado, que el cambio de residencia no resulta perjudicial para la menor de 5 años de edad.

Se parte del supuesto de hecho consistente en que por convenio de mutuo acuerdo, aprobado por sentencia de marzo/10, se atribuyó la custodia de la menor a la madre quienes fijaron su domicilio en El Vendrell (Tarragona) y el padre en Girona. La madre y la menor trasladaron su residencia a Suiza el 2012, donde reside la familia alegando precariedad económica.

El padre interesa la modificación de la custodia por el traslado de su hija a Suiza pero la Audiencia (ratificando en este extremo la sentencia dictada en primera instancia) no acuerda el cambio de custodia al entender que la madre ha sido "la única y real cuidadora de la niña y, por ello, el interés superior de la menor impone que así se mantenga, pues aunque el traslado de residencia dificulte la relación con el padre no puede ignorarse que por encima de esa relación se impone la realidad del cuidado y atención constante de la madre que en ningún momento se separó de la hija y la atendió en todas las circunstancias, siendo lógico y compresible que ante una situación de necesidad acuda en busca de ayuda de su familia trasladándose allí donde la misma puede hacerla efectiva... la menor se encuentra debidamente cuidada y atendida y en proceso de adaptarse a su nueva residencia".

De un examen de esta sentencia, entendemos que la misma nos deja las siguientes dudas:

Sí podría haberse acordado el cambio de custodia, si el padre hubiera aportado alguna prueba para acreditar la relación, dedicación... que tenía con su hija antes y después de la ruptura de la relación, dado que en la sentencia se indica "... no constando ni la relación del padre con la niña ni sus habilidades o dedicación a la atención de la misma antes y después de la ruptura de la convivencia, hasta el punto de no constar ni tan siquiera el pago de la prestación económica de alimentos...".
Sí podría haberse acordado el cambio de custodia, si el padre hubiera acreditado un trabajo o contar con medios económicos para atender a su hija, dado que en la sentencia se indica "... el padre no ha acreditado ni su cambio de domicilio ni que éste tenga condiciones para recibir ya coger a la menor ni que trabaje y cuente con medios económicos para atender a su hija".
Sí podría haberse acordado el cambio de custodia, si la menor - en lugar de contar con 5 años de edad - tuviera 12 años al resultar claro que una adolescente a esa edad ya tiene perfectamente definido su círculo de amistades, colegio, entorno...
Sí podría haberse acordado el cambio de custodia, sí el padre - en lugar de suscribir el convenio regulador pactándose la atribución de la custodia a la madre - hubiera optado por un procedimiento contencioso, pues en la resolución se indica que "en la sentencia que decidió la guarda de la menor fue el padre quien estuvo conforme en que la misma se atribuyera a la madre, contemplando expresamente el cambio de residencia, constando que la madre fue la única guardadora de la niña y su cuidadora habitual".


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